En la actualidad, una persona jubilada posee todo el potencial requerido para estar activo en el campo de la esfera laboral. Esta realidad hace posible que el esquema jurídico bajo el cual se encuentra el jubilado o jubilada, que ha dedicado 25 o más años al servicio de la administración pública, regrese a desempeñar un cargo en las instituciones del Estado.

En principio, resulta elemental decir que si, el jubilado puede volver al campo de la función pública. Este tema ya ha sido aclarado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia Nº 00644 de fecha 20 de mayo de 2009, mediante el cual afirmó que la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios de la Administración Pública establece una prohibición expresa dirigida al personal jubilado, según la cual no podrá reingresar al ejercicio de la función pública una vez superado el limite máximo de edad, salvo las siguientes excepciones:

  • Cuando se trata de ocupar cargos de libre nombramiento y remoción.
  • Cargos de similar jerarquía al anterior en aquellos organismos no regidos por la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones.
  • Cargos académicos, accidentales, docentes o asistenciales.

Así mismo, esta Sala Político Administrativa confirmó la sentencia Nº 1022, de fecha 31 de julio de 2002, mediante el cual se establecen los requisitos para el reingreso a la Administración Pública como jubilados.

Aquí te presentamos cinco puntos importantes que debes tener en cuenta si te encuentras en condición de jubilada o jubilado y actualmente ejerces un cargo público o estás en condición de contratada o contratado.

  1. No podrían reingresar a la Administración Pública como funcionarios de carrera.
  2. Podrán prestar servicios como contratados, en cargos de libre nombramiento y remoción.
  3. Cuando ingresen a los cargos públicos antes referidos (distintos a la figura de contratados) deberán suspender el beneficio de jubilación.
  4. En caso de ingresar como contratados, no están obligados a suspender el beneficio de la jubilación.
  5. Al momento de cesar en el cargo público, el funcionario jubilado podrá reactivar su beneficio de jubilación. Deberá computarse el último salario devengado y el tiempo de servicio prestado. 

Si desea conocer más sobre el tema consulte el siguiente post titulado:   

Preguntas y respuestas sobre el jubilado y su reingreso a la Administración Pública

Por: Jaime Ponce

jaimeponceve@gmail.com

 

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