El articulo 85 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos establece que cualquier persona interesada podrá interponer los recursos administrativos (Reconsideración, gerarquico o revisión) contra todo acto de la administración Pública que ponga fin a un procedimiento, imposibilite la continuación del mismo, cause indefensión o lo prejuzgue como definitivo, cuando dicho acto lesione sus derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos. El escrito contentivo de los recursos administrativos debe contener los siguientes requisitos de forma para que pueda tener efectos legales:
1-. El nombre de la autoridad competente y el organismo al cual va dirigido.
2-. La identificación del interesado o de la persona que actúe como su representante con expresión de nombres, apellidos, domicilio, nacionalidad, estado civil, profesión y número de cédula de identidad o pasaporte.
3-. La dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes.
4-. La descripción de los hechos, razones y pedimentos correspondientes, expresando con toda claridad la materia objeto de la solicitud.
5-. Referencia de los anexos que le acompañan.
6-. Cualesquiera otras circunstancias que exijan las normas legales o reglamentarias.
7-. La firma de los interesados.
¿Cual es la oportunidad para interponer cualquier recurso administrativo?
A-. Cuando ocurra un acto administrativo que ponga fin a un procedimiento: por ejemplo, imposición de una amonestación escrita o que la máxima autoridad haya dictado la resolución definitiva que decide la destitución de un funcionario.
B-. Cuando se haya dictado un acto administrativo que imposibilite su continuación, cause indefensión o lo prejuzgue como definitivo.
C-. Cuando el acto administrativo lesiona los derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos del particular.
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