En el transcurso de este año, el tema de los jubilados y su posible reingreso a la Administración Pública ha sido motivo de consulta a través de este blog debido a la falta de claridad y orientación sobre la posibilidad de ingresar nuevamente a desempeñar funciones públicas una vez que se ha obtenido el beneficio de la jubilación.
A pesar de que en el post titulado: «Puede el jubilado volver a la función pública» se plantean las situaciones legales en torno a la forma y las condiciones bajo las cuales el jubilado puede volver a desempeñar funciones publicas, al parecer el asunto no ha quedado claro para algunos lectores.
A fin de disipar las dudas, recopilamos en este post una serie de preguntas y respuestas originadas en torno las dudas que fueron surgiendo a lo largo de estos últimos cuatro meses. Esperamos contribuir a una mayor comprensión sobre el asunto.
No obstante si surgen nuevas dudas, nuestro compromiso sigue vigente para aclarar el asunto.
Pregunta y respuestas:
- ¿Puede una funcionario jubilada con el cargo de secretaria de un organismo de la Administración Publica ingresar a otro con un cargo similar en condición de contratada?
En el año 2011 el Tribunal Supremo de Justicia Sentenció que los jubilados pueden volver a desempeñar funciones en la Administración Publica pero únicamente en condición de contratados.
Cuando hablamos de cargo nos referimos a la condición de funcionario de carrera. En su caso particular, usted puede ejercer funciones de secretaria como lo venia haciendo con su cargo de carrera, la diferencia es que ahora usted se encuentra en condición de contratada mediante la figura juridica de un contrato laboral.
- En la actualidad tengo el beneficio de jubilación especial ¿puedo volver a trabajar en Administración Pública?
Si, puedes volver a trabajar en la Administración Pública, pero en calidad de contratada. En este caso, puedes recibir tu pensión de jubilación y simultáneamente recibir el salario que le corresponda.
- En mi caso, estoy concursando para un cargo fijo en la administración publica pero me informan que debo renunciar a la jubilación del organismo anterior. Mi pregunta es la siguiente: ¿Que debo hacer? y ¿a quien va dirigida mi renuncia?
Si eres personal jubilada de la Administración Pública (A. P.), no puedes volver a concursar por la siguiente razón:
El precedente asentado por el Tribunal Supremo de Justicia es que todo jubilado puede nuevamente trabajar en la A. P. pero únicamente en condición de empleado contratado. A menos que sea para ejercer cargos académicos, accidentales o asistenciales. En tu caso particular, el derecho a la jubilación es irrenunciable y solo se extingue con la muerte de la persona jubilada.
- ¿ Cuando una persona jubilada se separa del cargo es desde el mismo momento que le llega su oficio de jubilación o desde que entrega formalmente el cargo? Las normas para entregas de cargo se hacen mediante acta y el funcionario tiene 3 días para entregar, pero no se exactamente desde cuando puedo contar esos días. Gracias.
La persona jubilada debe separarse de su cargo una vez que ha sido debidamente notificada. Ahora bien, a partir de allí se genera un proceso que es la entrega formal de las funciones que venia desempeñando, pero se levantará acta de entrega únicamente cuando el jubilado o jubilada este ejerciendo para el momento de su jubilación un cargo de libre nombramiento y remoción. Si es un cargo de carrera, el lapso de tres días comienzan al día siguiente de haber sido notificada.
- Tengo 43 años, mi jubilación especial fue por un caso de circunstancias. Mi esposo para el momento estaba muy mal de salud y por eso se me otorgó una jubilación especial para cuidarlo por su enfermedad, con apenas 22 años de servicio en la Administración Pública. Hoy mi esposo esta mucho mejor, pero el ingreso que obtengo como jubilada es muy precario y por supuesto con la edad no tengo pensión. Quiero una oportunidad y por eso decidí concursar a otro cargo en la Administración Pública. Sin embargo, me parece injusto que con el potencial que yo adquirí no pueda tener otro trabajo igual que el anterior. ¿Que me dice a esto?
En lo concerniente al tema de la jubilación, sin importar la forma -llámese jubilación simple o especial- el efecto es el mismo y los derechos adquiridos son irrenunciables.
En relación al concurso de ingreso: El derecho a la jubilación una vez obtenido es de carácter irrenunciable, por lo tanto no puede volver a concursar para optar a un cargo en la Administración Pública. La única excepción es que se trate de un concurso para el cargo de DOCENTE, en el cual la Ley del Estatuto permite que se pueda tener dos cargos compatibles.
Pero, si se trata de un cargo administrativo, la única opción que tiene es ingresar como contratada y podrá recibir la remuneración correspondiente a su sueldo y su pensión de jubilación al mismo tiempo.
En caso de que usted concurse y obtenga la acreditación del cargo: Estará dentro de los supuestos establecidos en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República donde la Dirección de Auditoria tiene la facultad de iniciar una averiguación administrativa de conformidad con el articulo 105 de la citada Ley. Situación que podrá generarle la suspensión, a partir de 10 años en adelante, mas lo equivalente a una multa en unidades tributarias con el riesgo de perder el beneficio de la jubilación actual.
Por último, la única forma de suspender su jubilación es que sea nombrada para ocupar un cargo de libre nombramiento y remoción (cargo 99). En ese caso, la Ley establece la suspensión del derecho a la jubilación mientras tenga posesión del cargo. Una vez que usted sea removida del mismo se levanta la suspensión de su beneficio y se ajusta el monto de su pensión al ultimo sueldo que percibió en la Administración Pública.
- Tengo una jubilación especial por salud aprobada por la vicepresidencia, mas no por el seguro social ¿puedo volver a ingresar a la Administración Pública para ejercer un cargo similar?
La jubilación especial es una excepción y tiene los mismos efectos de una jubilación otorgada de acuerdo a la Ley cuando cumples con las condiciones de tiempo y servicio. En lo referente al Seguro Social, esto no es una jubilación sino una pensión de vejez o de adulto mayor, cuyo derecho nace una vez cumples con las condiciones de edad y el mínimo de 750 cotizaciones. En cuanto a si puedes volver a la Administración Pública: Si puedes volver pero en calidad de contratada, no puedes ejercer un cargo de carrera ya que estarías en el supuesto jurídico de duplicidad de cargos con dos destinos remunerados.
- Quisiera saber si una persona jubilada como secretaria, puede ingresar nuevamente como docente fija? es que fui jubilada como personal administrativo y luego ingrese como docente en un colegio, así llevo 10 años y resulta que ahora me están diciendo que es ilegal, que debo renunciar al cargo de docente porque ya estoy jubilada como personal administrativo.
En tu caso particular, no es ilegal ya que la Constitución y la Ley del estatuto de la Función Pública establecen claramente lo siguiente: “Nadie podrá desempeñar a la vez más de un destino público remunerado, a menos que se trate de cargos académicos, accidentales, asistenciales o docentes que determine la ley.” (negritas nuestro)
Razón por la cual, la realidad jurídica de tu situación se encuentra perfectamente armonizada ya que no presenta ninguna irregularidad.
Si desea conocer más sobre este tema, consulte el siguiente post titulado:
«Puede el jubilado volver a la función pública»
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Buenas tardes cual es el numero de la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia Sentenció que menciona que los jubilados pueden volver a desempeñar funciones en la Administración Publica pero únicamente en condición de contratados.
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Hola buenos días, en el post titulado «Puede el jubilado volver a la función pública» hago mención de la sentencia, dale click y automáticamente la obtendrás.
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Buenas tardes, para conocer detalles sobre la sentencia, ingrses a este link: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/julio/01022-310702-0613.HTM
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Buenas tardes: puede un jubilado de una institución pública ser contratado por esa misma institución ?
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Buenas tardes: La respuesta es afirmativa, si puede contratarlo.
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Soy Docente Jubilado, puedo volver a Reingresar al MPPE.
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Un docente jubilado puede optar a un cargo de libre nombramiento y remoción en una dirección académica de un ente descentralizado, en el caso de ser positivo, deberá este suspender su cobro de pensión.
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Un jubilado en cargo administrativo en el ministerio de educación puede reingresar a la administración pública estadal.
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Buenas tardes, quisiera saber si un jubilado del Ministerio de Educación como Profesor puede ser contrato en una dependencia publica como facilitador
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Buenas tardes, excelentes explicaciones. Me puede indicar cual articulo establece el ajuste de la pension considerando el tiempo de servicio acumulado y el ultimo salario en la administracion publica. Debo retomar mi jubilacion la tenia suspendida por estar laborando en empresa del edo, en cargo 99 y me estoy enterando que me deben ajustar la pension considerando el nuevo tiempo de servicio y el lultimo salario.
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Hola buenos días, gracias por tu comentario… Debes estar atento a las ultimas publicaciones en Gaceta Oficial donde periódicamente están ajustando las tablas salariales para ajustar la pensión. Actualmente, aun no ha salido la nueva tabla salarial después de la reconversión monetaria, pero hay que estar atento porque en cualquier momento debe salir.
Sin embargo, debo decirte que la oficina de Recursos Humanos del órgano o ente al cual estabas adscrito es quién debería proporcionarte esa información.
Estamos para servirle.
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En los artículos 13 y 14 la ley de jubilados y pensionados de los trabajadores y trabajadoras de la Administración Pública Nacional se especifica tu caso particular.
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Buenas tardes, muy excelentes tus asesorías, podrías ayudarme con lo siguiente, por las jurisprudencias existentes ya tenemos claro que un jubilado puede incorporarse nuevamente en la administración publica, sin embargo puede este jubilado devengar un salario por contratación o cargo de libre remoción y continuar cobrando su jubilación, de ser positiva esta interrogante sobre que artículos del Marco Jurídico Venezolano nos podemos basar para justificarlo.
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soy jubilado de la administracion publica, pero fui contratado por una empresa dependiente totalm,ente de la alcaldia, como inspector de seguridad industrial hasta al 31/12/2018, pero ahora la alcaldia asumio toda la nomina de la alcaldia y a mi como unico contratado me estan liquidando porque no pueden asumir nuevamenete porque ya yo aparesco como jubilado, mi pregunta como queda con el contrato gracias.
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Buenos días, Henry… Puedes acudir ante la inspectoria del trabajo a demandar ya que tu caso se trata de un despido injustificado.
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gracias…..
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MI PREGUNTA: soy pensionado con 19 años de servicio en la Fuerza Armada Nacional; actualmente tengo 10 meses ocupado un cargo de libre nombramiento en una alcaldía, pero me están pidiendo que renuncie a mi pensión para poder seguir con mi trabajo. mi pregunta es si debido a que la pensión de la fuerza armada nacional se rige por una ley especial ¿es incompatible con esto?. De igual manera, se de muchos compañeros de armas que están en la misma condición que estoy yo, y se encuentran laborando sin ningún problema en los diferentes organismos de la administración pública.
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Hola Wiliam Buenos días. Tu caso es muy particular ya que eres jubilado del componente de la FAN cuyo régimen legal es especial y no está sometido a las regulaciones de la administración pública. Por lo tanto, la ocupación de tu cargo actual no es incompatible con el disfrute de la jubilación y no estás obligado a renunciar a ella, ya que son dos cosas totalmente distintas. En todo caso, debes solicitar que te formulen por escrito sus argumentos legales para exigirte que suspendas el beneficio de jubilación.
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De antemano Srs. Del INSTITUTO CEPAPV, gracias por responder. Y abusando de su tiempo y buena pro para orientarme en cuanto a la situación que actualmente presento. Les quería comentar que como es bien sabido en septiembre se centralizo temporalmente el pago de nómina de la administración pública ante la a Oficina Nacional de Presupuesto, Direccion de Presupuestos Regionales Av Urdaneta Edif Min de Economia y Finanzas (ONAPRE), quienes a raíz de esto, el encargado de procesar la nómina en la ONAPRE informo a la Alcaldía “Si existen trabajadores en comisión de servicio o con dos cargos deben dejar el cargo que tiene mayor rango/sueldo pero NO pueden cobrar doble. Si un jubilado es contratado debe suspender su jubilación. NO pueden cobrar jubilación y sueldo. (Ley del Estatuto de la Función Pública, artículo 17, numeral 5).” No es algo nuevo o un secreto que en la administración pública no soy el único que está en esta situación, tomando en consideración que los pensionados de la FAN nos regimos por una Ley especial “Decreto Con Rango, Valor Y Fuerza De Ley Orgánica De Seguridad Social De La Fuerza Armada Nacional Bolivariana”. En tal setido, quisiera solicitar sus buenos oficios a fin si me pueden orientar en cuanto a que basamento legal puedo argumentar para poder aclarar mi situación al funcionario que está al frente de esta oficia de la ONAPRE. Gracias……………
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buenas tardes puede un profesor universitario jubilado participar nuevamente en un concurso para ingresar nuevamente la docencia universitaria estando contratado
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Buenas noches, no amigo… Solo se ingresa una sola vez por concurso publico.
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Buenas noches, que hacer un jubilado el cual esta laborando en una empresa publica, desde ya hace 5 años aproximadamente y pertenece a la nomina fija desde un principio de sus labores allí, habiendo entregado a la hora de ingresar su curriculum vitae donde expresaba su condición , aunado a eso sufrió desmejoramiento en el cargo que tenia de mas a menos ; de supervisor de insumos, a jefe de insumos, a romanero y hoy dia le indican que debe renunciar a su jubilación o cesarla cuando por dicha empresa no existe la jubilación tomando ellos la acción de no entregarle pagos desde hace ya tres meses a la fecha.
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Lo que ocurre en tu caso es una situación que debe dividirse en dos partes: La primera, existe una supuesta desmejora salarial la cual debe ser canalizada ante las instancias laborales, es decir: tribunales o inspectoria del trabajo. La segunda; Solo debes renunciar a tu jubilación si te encuentras ocupando un cargo dentro de la administración publica, como se puede apreciar en tu caso trabajas en una empresa del Estado pero tu condición no es de funcionario publico sino de trabajador de conformidad con las leyes laborales, lo cual quiere decir que no tienes la obligación de renunciar a tu jubilación.
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Un jubilado en cargo administrativo en el ministerio de educación puede reingresar a la administración pública estadal.
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puede un jubilado de alto nivel de la administración publica puede volver a trabajar en la administración publica sin dejar de cobrar su jubilación
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La respuesta es negativa. Si vuelves a la administración Pública para un cargo de alto nivel, debes suspender el cobro de tu jubilación.
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Buenas tardes, soy personal jubilada de un Organismo Publico y actualmente estoy siendo nombrada para ocupar un cargo de libre nombramiento y remoción (cargo 99). En ese caso, la Ley establece la suspensión del derecho a la jubilación mientras tenga posesión del cargo. pero yo fui jubilada por medio de una Contratacion Colectiva, normativa distinta a la Ley del estatuto de Jubilados y Pensionados, mi pregunta es: ¿tambien tiene que ser suspendida la jubilacion?
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Hola Janett, si.. debes suspenderla, aplica para todos en general solo por el hecho de ocupar un cago de libre nombramiento y remoción.
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Buenos dias soy jubilado de la Admistracion Publica y actualmente estoy prestando servicios en un Instituto de la Aministracion Publica, como contratado con un cargo de menor jerarquia del que obstentava cuando estaba activo, me contrataron hace tres años y ahora me dicen que tengo que suspender mi jubilacion que debo hacer
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Buenos días , soy jubilado de Universidad Pública venezolana (UMC), como Administrador, puedo trabajar como Auditor contratado en la Contraloría Municipal de Vargas ?
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Hola Rogelio, no hay impedimento legal ar que puedas trabajar como contratado.
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Feliz día, soy jubilado de la Universidad de Carabobo, como Registrador de Bienes, cargo administrativo. Actualmente deseo ingresar a la Contraloría del Estado Carabobo, puedo ingresar pero sólo como contratado ?….Tengo que renunciar a mi jubilación ?
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Buen día, puedes ingresar solo como contratado… No tienes que renunciar a tu jubilación ni suspenderla.
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Buenas tardes, soy jubilado Universidad Marítima del Caribe, entonces puedo laborar como Auditor contratado sector público. Gracias por la repuesta.
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Buenas tardes, si… puede continuar laborando como contratado.
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Buenas tardes, salí como jubilada con un cargo de carrera, luego reingrese como titular en un cargo de Libre Nombramiento y Remoción y por ende se suspendió la jubilación, y ya no lo estoy ejerciendo pues renuncie, están por homologar las jubilaciones con que cargo me homologarían??
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(trabaje en una entidad bancaria) tengo casi 2 años con una pension parcial ante el ivss y jubilada por administarcion publica incapacidad quiero saber si puedo volver a laborar ya que hoy en dia me siento muy bien
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Puede un docente estadal jubilado volver a concursar por un cargo de carrera en otro instituto público? El instituto público depende de la gobernación
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Buenos días, esta uno obligado a suspender jubilación. si se trabaja nuevamente en la administración publica
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Buen día, la ley contempla que si un funcionario jubilado reingresa a la administración pública para ocupar un cargo de libre nombramiento y remoción debe suspender su jubilación. En el caso de que usted reingrese como contratado no aplica.
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Si, esta obligada a suspenderla solo cuando ocupa un cargo de libre nombramiento y remoción.
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Esta obligado si ocupa un cargo de libre nombramiento y remoción
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Buenas tardes tengo el siguiente caso:
tengo un pensionado por las fuerzas armadas es cnel retirado 30 años de servicio:
ahora bien el ingreso a este Instituto de la APN , como obrero hace dos años, y ahora esta solicitando su jubilacion
el trabajador tiene 59 años de edad, 30 años de servicio en la armada y 2 años en la Institucion. Mi pregunta es la siguiente:
1.-puede esta persona gozar de dos pensiones de jubilacion.?
2.- para el calculo de jubilacion se tomara los 30 años de servicio que trae de las fuerzas armadas.
3.- cual es el basamento legal que debo colocar?
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Hola Jacqueline, La persona en referencia puede gozar de la doble jubilación ya que las fuerzas armadas es un componente que no forma parte del a administración publica y se rige por sus propias normas. Ahora bien, en cuanto al calculo del tiempo de servicio para jubilarse en la administración publica se debe tomar en cuenta todos los años que el trabajador prestó servicios como funcionario del Estado y allí entran los años de servicio en las fuerzas armadas.
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saludos amigo muy buena la informacion, estoy intentando relalizar la descarga de sus EBOOKS y no se puede
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Buenos dias, muchas gracias. Envieme su direccion de correo para hacerle llegar los ebook
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Buenas una persona con puesto de obrero jubilada, puede reingresar a la adm pública en calidad de contratado? En caso afirmativo como sería el pago respecto a la prima de antigüedad? Se mantiene congelada respecto a su jubilación, o se le cancela según los instructivos de remuneración actual ?
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Buenos días, solo puede reingresar como contratada… El pago de la prima depende de que lo reconozca la institución donde va a trabajar de acuerdo con la convención colectiva…
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BUENAS, SI UN EMPLEADO ES JUBILADO Y ES LIQUIDADA SUS PRESTACIONES SOCIAES, INMEDIATAMENTE SIN INTERUPCION SUSPENDE SU JUBILACION Y REINGRESA AL MISMO ORGANISMO EN UN CARGO DE ALTO NIVEL , AL MOMENTO DE SU EGRESO POR REACTIVACION DE SU JUBILACION , QUISIERA SABER COMO QUEDA SU JUBILACION Y LA LIQUIDACION QUE LE DIERON. SE PUEDE CONSIDERAR UN ANTICIPO LAPRIMERA LIQUIDACION ,YA QUE NO HUBO INTERRUPCION DE SERVICIO Y ES EL MISMO PATRONO.
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La pension de jubilacion debe ajustarse al ultimo sueldo… y solo te pagarian las prestaciones sociales que se generaron por el tiempo que estuviste en el cargo de libre nombramiento y remocion
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BUEN DÍA. EL TEMA DE JUBILACIONES ES MUY CONTROVERTIDO EN ALGUNOS ASPECTOS. EL PLANTEAMIENTO ES EL SIGUIENTE:
UN TRABAJADOR, JUBILADO EN BASE A LA LEY DEL ESTATUTO, REINGRESA A UN ÓRGANO EN UN CARGO DE ALTO NIVEL. EN ESE ÓRGANO RIGE UN ESTATUTO ESPECIAL DE JUBILACIÓN (AJENO A LA LEJP), EN EL CUAL SE ESTABLECE UN TIEMPO MÍNIMO DE LABORES-POR EJEMPLO 10 AÑOS-. ¿QUÉ TRATAMIENTO SE LE DARÁ A ESE TRABAJADOR UNA VEZ CESE EN ESAS FUNCIONES, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE LABORE LOS 10 O MENOS AÑOS? ME EXPLICO O REPREGUNTO: LA LEY ESTABLECE EL AJUSTE DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN POSTERIOR AL CESE DEL REINGRESO, EN PRINCIPIO A CARGO DEL ÓRGANO O ENTE QUE JUBILÓ AL TRABAJADOR, PERO SE PRESENTA EL CASO QUE FUE JUBILADO EN UN CARGO DE CARRERA CON UN NIVEL DE SUELDO X, MENOR AL NUEVO SUELDO DEL CARGO DE ALTO NIVEL. EL ÓRGANO O ENTE QUE JUBILÓ ALEGA NO TENER PRESUPUESTO PARA ELLO Y QUE DE HACERLO ROMPE CON LA BARRERA DEL MÁXIMO SUELDO DE JUBILACIÓN DE ESE CARGO. ENTONCES ¿PUEDE O DEBE EL NUEVO ÓRGANO ASUMIR ESA JUBILACIÓN O DEBERÁ ASUMIR LA PARTE DEL AJUSTE QUE NO PUEDE ASUMIR EL ÓRGANO QUE JUBILÓ AL TRABAJADOR?
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La institución donde se jubiló el funcionario debe ajustar la pension de jubilacion al ultimo sueldo devengado
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Saludos, buenas tardes. Excelente!
Quisiera que me aclararan, lo más pronto posible, la siguientes duda:
CONSULTA:
1. ¿Un funcionario o funcionaria público jubilado o jubilada por más de dos años de una Institución del Estado, puede ser incorporado o incorporada en otra Institución distinta del Estado, a ocupar un cargo de libre nombramiento y remoción de los contemplados dentro de la categoría de alto nivel o de confianza en la Administración Pública, COMO CONTRATADO SIN QUE SE DEBA HACERSELA EFECTIVA LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL PAGO DE LA PENSIÓN POR JUBILACIÓN DE LA INSTITUCIÓN QUE LO JUBILÓ? Es decir, puede ser Contratado para ocupar un cargo, Ej.: como los de directores o directoras y funcionarios o funcionarias de similar jerarquía; y, puede seguir disfrutando de la pensión por jubilación en la Institución que lo jubiló?.
3. ¿Cuáles son los fundamentos?
Gracias?
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Hola buenas noches, la respuesta a su pregunta esta en los artículos sobre el tema titulado ¿Puede un jubilado volver a la administracion publica?
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BUENAS TARDES SOY MILITAR PENSIONADO POR EL IPSFA, YO PUEDO CONCURSAR A UN CARGO FIJO EN LA ADMINISTRACION PUBLICA
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Buenas tardes, si puede concursar a un cargo administrativo ya que es un cargo civil.
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BUENOS DÍAS SEÑORES DE LA CEPAPV, UDS ME PODRÍAN DAR ALGÚN TEXTO JURÍDICO DONDE REFIERA QUE YO COMO PENSIONADO DEL IPSFANB, PUEDO QUEDAR FIJO EN LA EMPRESA DEL ESTADO EN LA CUAL TRABAJO DESDE HACE YA LLEVO 4 AÑOS BAJO LA MODALIDAD DE CONTRATADO PERMANENTE, INICIALMENTE EN EL 2017 ME DIERON 2 CONTRATOS DE 3 MESES LUEGO 3 CONTRATOS POR UN AÑO 18, 19 Y 20 Y AL INICIO DE ESTE AÑO ME DIERON UN CONTRATO DE 3 MESES HASTA MARZO Y LUEGO DE 9 MESES HASTA DICIEMBRE 2021. YO LE HICE MENCIÓN A SU RESPETADA PAGINA PARA QUE SE INFORMARA QUE LA FANB SE RIGE POR UN RÉGIMEN ESPECIAL Y NO ESTA SOMETIDO A LAS REGULACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA COMO USTEDES LO REFIEREN EN ALGUNAS DE LAS REPUESTAS A PERSONAS QUE ESTÁN EN LA MISMA SITUACIÓN.
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Buenas tardes. mi pregunta es: un jubilado de la administración publica que reingresa con un cargo de libre nombramiento y remosión como se realiza el calculo de sus vacaciones? se le considera toda la antiguedad en la administración publica? y para los que reingresan como contratados como seria el calculo de sus vacaciones? igual que el de libre nombramiento y remosión? gracias.
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BUENAS TARDES, SOY JUBILADA DE UNA EMPRESA PÚBLICA, PERO TAMBIÉN SOY DOCENTE UNIVERSITARIA, ME PUEDEN JUBILAR POR LA UNIVERSIDAD, Y DONDE ESTABLECE QUE SE SE PUEDE O NO HACER? GRACIAS
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Hola, saludos cordiales, por favor podría aclararme lo siguiente:
Un jubilado que ingresa como contratado a un organismo de la administración pública, se le deben pagar las primas de antigüedad y profesionalización? de ser afirmativo:
1) La prima de antigüedad, la base de calculo seria de acuerdo a todos los años de servicio prestados a la administración publica o comenzaría de cero?
2) En cuanto a la prima de profesionalización le corresponde?
Agradecería que si usted tiene alguna normativa o jurisprudencia al respecto, por favor la mencione en la respuesta.
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Podría orientarme en el siguiente caso:
Si un docente del Ministerio de Educación es jubilado y requiero de los servicios de este como funcionario de libre nombramiento y remoción (cargo 99) en la administración pública, este deberá suspender su jubilación para poder cumplir con lo establecido en el artículo 17, numeral 5 de la Ley del estatuto?
Se estará generando un daño al tesoro de la nación por hacer el pago doble a una misma persona en esta condición (sueldo como jubilado y sueldo como funcionario).
Me acarrea responsabilidad por no cumplir con lo establecido en el artículo 17, numeral 5 de la ley del estatuto de la función pública, al momento de ingresar a un docente jubilado.
En caso de que el docente jubilado pueda percibir los 2 sueldos, esto no aplicaría únicamente en su condición como docente activo, más no en una condición pasiva?
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Buenas noches, soy jubilada de IPOSTEL con 25 años de servicio por contrato colectivo, ahora laboro en una alcaldía como comisionado del despacho, que es un cargo de libre remoción. Obligatoriamente debo cesar mi jubilacio
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buenas tardes, necesito saber como hago o a quien va dirijido la suspension de la jubilacion
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Jubilada de alcaldía desde el año 2018, mi último cargo asistente administrativo tengo 61:años, quiero ingresas en instituto autónomos sin perder mi pensión de jubilación , con cargo de obrero o administrativo bajo rango como cual
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buenas tardes a un grupo de 27 personas que estamos jubilados de la empresa militar cavim maracay desde el 30 de julio del 2022 ya casi tres meses aun no recibimos nuestras liquidaciones , se habla que la empresa no tiene como pagarnos y que es posible que nos reincorporen nuevamente ya estamos cobrando los 65 bs que nos dejo la onapre mi pregunta es la empresa puede hacer el reintegro de los trabajadores jubilados .
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Buenas tardes! Soy Licenciado en Educación,Jubilado en el año 2017,con 41 años de servicio en el MPPE. Ese mismo año ingreso contratado como Analista en la Dirección de Planificación de Gestión Humana, específicamente en la División de Desarrollo de Personal. En el día de ayer (25/11/2022), me notificaron por escrito que el contrato no sería renovado, por cuanto el organismo esta en período de reestructuración y por ser jubilado. Pero,hay otro detalle, el día jueves 24 de los corrientes, acudí a consulta con la Fisiatra, según su diagnóstico,mi caso es de cuidado,por lo que me otorgó 21 días de reposo para realizarme sesiones de Fisiatra ( 10 en total). Ese mismo día se lo hago saber a mi jefa inmediata y ésta a la directora de la Direccion. Ésta a su vez al Director General de la OGH. Ese día no recibí respuesta del caso, y en ningún momento me devolvieron la orden del reposo expedido por la especialista, reposo que cumpliendo con el debido proceso en el SSO para su validación. El día viernes, 25’/11/2022,es decir,el día siguiente en horas de la mañana acudí a solicitar explicación sobre el caso (reposo) y la respuesta fue que el mismo lo tenía la Directora de Seguridad Social. Eso en primer lugar. En segundo lugar, mis vacaciones están programadas para el 20 de Diciembre hasta el 13 de Enero de 2023, incorporándome el lunes 16. Estas afirmaciones de la hice saber al abogado de asesoría legal respondiendo que planteado no procedían por cuanto ya el contrato culminaba el 31 de Diciembre de 2022. De manera intimidante, el abogado alegó que si no firmaba la notificación, entonces giraría instrucciones para que el despido se hiciera de manera inmediata. Ante esta situación, me vi obligado a firmar. De hecho, después de firmar la notificación, me comunicaron que podía cumplir con el período de reposo y las vacaciones programadas. Agradezco a usted su respuesta al caso planteado.
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Buenos soy jubilado del cuerpo de bomberos de Caracas actualmente estoy trabajando en Corpoelec contratado como seguridad (vigilante) ahora bien según al tercer contrato
como obrero pasaría como personal fijo pero como obrero en ese supuesto se viola la ley?
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Soy jubilada especial del ministerio de planificación..con 22qños de servicio y 44 años, la pregunta es..puedo ingresar de nuevo a trabajar ?
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Buenas tardes podrían orientarme sobre el tema de pensión …quiero ingresar a la policía nacional porq están solicitando profesionales ….pero yo soy pensionado de las fuerzas armadas y me dicen q debo renunciar a mi pensión .para perder i gresar allí …
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Buenas tarde soy docente universitario jubilado y estoy contratado como personal docente universitario en otra Universidad, puedo optar al pase de personal ordinario en la nueva universidad y poder disfrutar los nuevos beneficios como personal ordinario
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He hecho la misma pregunta tres veces de diferentes maneras y no me la han contestado, me preguntó será que no sabe la respuesta o hay una ambigüedad en la ley al respecto y no se podrá dar una respuesta acertada?
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Soy jubilado de la administracion publica…puedo ocupar un cargo en el Congreso?
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Saludos, si estoy jubilada como docente, puedo desempeñarme de nuevo en la administración publica pero en un cargo 99? Y si es así, se me suspende el ingreso que actualmente tengo como jubilada?
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Buenas noches soy docente jubilada de Educacion Nacional en el 2022, comence a laborar como contratada en la alcaldia (ENTE MUNICIPAL) hoy me dicen que debo renunciar a la jubilacion para continuar laborando o de lo contrario introducir mi renuncia, ademas ya tengo año y medio ahi y tengo unas vacaciones vencidas puedo introducirlas para tomar una decision certera de lo que hare.
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Saludos cordiales muy interesante y de mucho valor su aporte.
Soy docente titular en el MPPE llevo 12 años.
También trabajo como docente medio tiempo en la universidad UNES (llevo 4 años) el año pasado concurse y este año pasé a docente ordinario a medio tiempo.
Mi pregunta: estoy cometiendo alguna ilegalidad? (ambos cargos son en la docencia y en horarios diferentes) y más importante puedo tener dos jubilaciones una por el MPPE y otra por la universidad?
Si pueden responderme para estar clara y no perder mi tiempo. Dios les pague
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QUISIERA SABER SI UNA PERSONA JUBILADA COMO DOCENTE PUEDE INGRESAR NUEVAMENTE COMO SUBDIRECTORA EN UNA DIRECCION DE EDUCACION ESTADAL SIN SUSPENDER LA PENSION
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soy jubilada de un instituto de la adminsitracion y comence como contratada en otra institucion publica, quire retomar mi jubilacion pero en el actual donde fundamento esta accion
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Buenas noches, soy jubilado y pensionado del IVSS donde trabaje allí por mas de 25 años, pero actualmente me están ofreciendo un cargo como Profesor en el Conservatorio Simón Bolívar que pertenece a la Ministerio P.P. del Despacho de La Presidencia y Fundación Musical Simón Bolívar. Podría ser incorporado sin renunciar a mi pensión y jubilación?! Agradezco cuando pueda una respuesta. Gracias
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