En el transcurso de este año, el tema de los jubilados y su posible reingreso a la Administración Pública ha sido motivo de consulta a través de este blog debido a la falta de claridad y orientación sobre la posibilidad de ingresar nuevamente a desempeñar funciones públicas una vez que se ha obtenido el beneficio de la jubilación.

A pesar de que en el post titulado: «Puede el jubilado volver a la función pública»  se plantean las situaciones legales en torno a la forma y las condiciones bajo las cuales el jubilado puede volver a desempeñar funciones publicas, al parecer el asunto no ha quedado claro para algunos lectores.

A fin de disipar las dudas, recopilamos en este post una serie de preguntas y respuestas originadas en torno las dudas que fueron surgiendo a lo largo de estos últimos cuatro meses. Esperamos contribuir a una mayor comprensión sobre el asunto.

No obstante si surgen nuevas dudas, nuestro compromiso sigue vigente para aclarar el asunto. 

 

Pregunta y respuestas: 

 

  • ¿Puede una funcionario jubilada con el cargo de secretaria de un organismo de la Administración Publica ingresar a otro con un cargo similar en condición de contratada?

En el año 2011 el  Tribunal Supremo de Justicia Sentenció que los jubilados pueden volver a desempeñar funciones en la Administración Publica pero únicamente en condición de contratados.

Cuando hablamos de cargo nos referimos a la condición de funcionario de carrera. En su caso particular, usted puede ejercer funciones de secretaria como lo venia haciendo con su cargo de carrera, la diferencia es que ahora usted se encuentra en condición de contratada mediante la figura juridica de un contrato laboral.

 

  • En la actualidad tengo el beneficio de jubilación especial ¿puedo volver a trabajar en Administración Pública?

Si,  puedes volver a trabajar en la Administración Pública, pero en calidad de contratada. En este caso, puedes recibir tu pensión de jubilación y simultáneamente  recibir el salario que le corresponda.

 

  • En mi caso, estoy concursando para un cargo fijo en la administración publica pero me informan que debo renunciar a la jubilación del organismo anterior. Mi pregunta es la siguiente: ¿Que debo hacer? y ¿a quien va dirigida mi renuncia?

Si eres personal jubilada de la Administración Pública (A. P.), no puedes volver a concursar por la siguiente razón: 

El precedente asentado por el Tribunal Supremo de Justicia es que todo jubilado puede nuevamente trabajar en la A. P. pero únicamente en condición de empleado contratado. A menos que sea para ejercer cargos académicos, accidentales o asistenciales. En tu caso particular, el derecho a la jubilación es irrenunciable y solo se extingue con la muerte de la persona jubilada.

 

  • ¿ Cuando una persona jubilada se separa del cargo es desde el mismo momento que le llega su oficio de jubilación o desde que entrega formalmente el cargo? Las normas para entregas de cargo se hacen mediante acta y el funcionario tiene 3 días para entregar, pero no se exactamente desde cuando puedo contar esos días. Gracias.

La persona jubilada debe separarse de su cargo una vez que ha sido debidamente notificada. Ahora bien, a partir de allí se genera un proceso que es la entrega formal de las funciones que venia desempeñando, pero se levantará acta de entrega únicamente cuando el jubilado o jubilada este ejerciendo para el momento de su jubilación un cargo de libre nombramiento y remoción. Si es un cargo de carrera, el lapso de tres días comienzan al día siguiente de haber sido notificada.

 

  • Tengo 43 años, mi jubilación especial fue por un caso de circunstancias. Mi esposo para el momento estaba muy mal de salud y por eso se me otorgó una jubilación especial para cuidarlo por su enfermedad, con apenas  22 años de servicio en la Administración Pública. Hoy mi esposo esta mucho mejor, pero el ingreso que obtengo como jubilada es muy precario y por supuesto con la edad no tengo pensión. Quiero una oportunidad y por eso decidí concursar a otro cargo en la Administración Pública. Sin embargo, me parece injusto que con el potencial que yo adquirí no pueda tener otro trabajo igual que el anterior. ¿Que me dice a esto?

En lo concerniente al tema de la jubilación, sin importar la forma -llámese jubilación simple o especial- el efecto es el mismo y los derechos adquiridos son irrenunciables.

En relación al concurso de ingreso: El derecho a la jubilación una vez obtenido es de carácter irrenunciable, por lo tanto no puede volver a concursar para optar a un cargo en la Administración Pública. La única excepción es que se trate de un concurso para el cargo de DOCENTE, en el cual la Ley  del Estatuto permite que se pueda tener dos cargos compatibles.

Pero, si se trata de un cargo administrativo, la única opción que tiene es ingresar como contratada y podrá recibir la remuneración correspondiente a su sueldo y su pensión de jubilación al mismo tiempo.

En caso de que usted concurse y obtenga la acreditación del cargo:  Estará dentro de los supuestos establecidos en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República donde la Dirección de Auditoria tiene la facultad de iniciar una averiguación administrativa de conformidad con el articulo 105 de la citada Ley. Situación que podrá generarle la suspensión, a partir de 10 años en adelante, mas lo equivalente a una multa en unidades tributarias con el riesgo de perder el beneficio de la jubilación actual.

Por último, la única forma de suspender su jubilación es que sea nombrada para ocupar un cargo de libre nombramiento y remoción (cargo 99). En ese caso, la Ley establece la suspensión del derecho a la jubilación mientras tenga posesión del cargo. Una vez que usted sea removida del mismo  se levanta la suspensión de su beneficio y se ajusta el monto de su pensión al ultimo sueldo que percibió en la Administración Pública.

 

  • Tengo una jubilación especial por salud aprobada por la vicepresidencia, mas no por el seguro social ¿puedo volver a ingresar a la Administración Pública para ejercer un cargo similar?

La jubilación especial es una excepción y tiene los mismos efectos de una jubilación otorgada de acuerdo a la Ley cuando cumples con las condiciones de tiempo y servicio. En lo referente al Seguro Social, esto no es una jubilación sino una pensión de vejez o de adulto mayor, cuyo derecho nace una vez cumples con las condiciones de edad y el mínimo de 750 cotizaciones. En cuanto a si puedes volver a la Administración Pública: Si puedes volver pero en calidad de contratada, no puedes ejercer un cargo de carrera ya que estarías en el supuesto jurídico de duplicidad de cargos con dos destinos remunerados.

 

  • Quisiera saber si una persona jubilada como secretaria, puede ingresar nuevamente como docente fija? es que fui jubilada como personal administrativo y luego ingrese como docente en un colegio, así llevo 10 años y resulta que ahora me están diciendo que es ilegal, que debo renunciar al cargo de docente porque ya estoy jubilada como personal administrativo.

En tu caso particular, no es ilegal ya que la Constitución y la Ley del estatuto de la Función Pública establecen claramente lo siguiente: “Nadie podrá desempeñar a la vez más de un destino público remunerado, a menos que se trate de cargos académicos, accidentales, asistenciales o docentes que determine la ley.” (negritas nuestro)

Razón por la cual, la realidad jurídica de tu situación se encuentra perfectamente armonizada ya que no presenta ninguna irregularidad.

Si desea conocer más sobre este tema, consulte el siguiente post titulado: 

«Puede el jubilado volver a la función pública» 

Por Jaime Ponce

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